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De Ricos, Pobres e Impuestos, una fantasía económica
He aquí varios artículos -nada que ver con la música- pero que reconfortan y emocionan a quienes aman a los animales de compañía
Por Publicado el: 11/09/2011Categorías: Otros

Resucitar un impuesto obsoleto e injusto

Patrimonio, impuesto obsoleto, injusto y confiscatorio
Ante la polémica creada con el posible restablecimiento del impuesto del Patrimonio pretendo explicar sencillamente, con el lenguaje más llano posible, lo que ello supondría.
El impuesto de Patrimonio fue creado a finales de los años setenta con carácter transitorio y, fundamentalmente, como instrumento de control. A pesar de la primera característica apuntada ha estado vigente hasta 2008, año en que, sin eliminar la ley, se bonificó el 100% de su cuota y se suprimió la obligación de declaración. En esos cuarenta años de vigencia tuvo bastantes cambios, entre ellos las varias modificaciones de límites de tributación conjunta de patrimonio y renta. Era un impuesto, como casi en la España de entonces, que contemplaba tipos muy altos pero admitía bases bajas de valoración. Así, por ejemplo, el tipo llegaba a subir al 2,5% pero se valoraban los inmuebles a valores catastrales muy inferiores a la realidad, siempre que no hubiese una escritura pública de compraventa reciente o una comprobación por parte de la administración. Un hecho de enorme importancia es que, cuando se introdujo el impuesto, la remuneración de los depósitos bancarios llegaba al 18%, por lo que pagar un 2,5% a la recaudación no era tan gravoso. Sin embargo tanto las rentabilidades monetarias como las valoraciones catastrales han cambiado muy sustancialmente. En la actualidad la remuneración de depósitos bancarios se encuentra en el entorno del 3% y los valores catastrales has sido actualizados recientemente en muchas ciudades del país, con lo que las bases por las que se rige el impuestos han quedado totalmente trasnochadas.
Estamos además ante un doble impuesto, ya que grava rentas gravadas con anterioridad, la parte de rentas del contribuyente que ya tributaron por IRPF pero que el contribuyente prefirió ahorrar en vez de gastar. Los ingresos de un año tributaban IRPF por ese año y patrimonio todos los años por la parte que el contribuyente hubiese ahorrado. ¡Bonita forma de potenciar el ahorro!
El impuesto de Patrimonio fue cedido a las comunidades autónomas, quienes han procedido a establecer sus propias exenciones. En muchas de ellas fue bonificado al 100% antes que el Gobierno decidiese hacer lo propio en 2008, tras llevarlo en su programa electoral por considerar que era un impuesto obsoleto, injusto y que gravaba fundamentalmente a las clases medias. ¿Por qué ha dejado de serlo? ¿por qué recuperarlo si sólo recaudará 1400€?
En medio de la crisis existente se habla con mucha demagogia y poco conocimiento de hacer que pague más quien más tiene, de imponer un impuesto a los ricos y se compara con Francia, Italia o EEUU, en donde los ricos han “pedido” pagar más impuestos. Pues bien, esto ya se ha producido en España. Hace unos meses se gravaron con alzas de hasta un 3% los ingresos que superasen determinadas cantidades, dependiendo de las comunidades, a partir de 60 a 100.000€. En los citados países la contribución adicional se ha realizado para rentas superiores al medio millón de euros. Los “ricos” de estos países, y conviene precisar sus declaraciones, se han declarado dispuestos a pagar un 3% más de sus ingresos anuales, pero totalmente en contra de un impuesto al patrimonio. Es lógico: una cosa es pagar un 2 o 3% más por lo que se gana y otra pagar ese mismo porcentaje por lo que se tiene, independientemente que el patrimonio rinda o no.
Para aclarar el absurdo que supondría reimplantar el impuesto con sus últimas bases y tipos veamos un ejemplo. Imaginemos un profesional cualificado que, tras trabajar cuarenta años en puestos de relevancia pero sin llegar a ser consejero de ninguna empresa del IBEX, ha logrado poseer una vivienda en Madrid, en el barrio de Retiro, que compró por doce millones de pesetas, endeudándose en los años setenta, y una segunda en la sierra que le costó siete. Además ha reunido un patrimonio de un millón de euros entre depósitos, acciones, coches, ajuar y planes de pensiones liquidados. Ya pagó todas sus hipotecas. Evidentemente no puede considerarse una “persona de gran fortuna”, un rico. Imaginemos que se ha jubilado, con lo que le queda la pensión máxima en vigor de 2.200€/mes y espera vivir de ella y de los intereses del capital ahorrado que incluye los fondos de pensiones propios que liquidó. Supongamos también que dentro de este patrimonio ahorrado de un millón hay 300.000€ en acciones, que no puede tocar dados los mercados, y otra en depósitos de 500.000€, de la que tiene invertido la mitad en bancos al 3% y la otra mitad al 5% en deuda del Estado español en solidaridad con la situación. Sus rendimientos anuales serán por tanto de un promedio al 4%, es decir, ganará 20.000€. Pagará un 21% de IRPF, con lo que le quedarán 15.800€. La recientes revisiones de valores catastrales han hecho pasar el valor de sus viviendas a 800.000€ (500.000€ la de 200m2 en Madrid y 300.000€ la de la sierra). Pues bien, si aplicamos las tarifas del impuesto de Patrimonio correspondientes a 2007, el último año de su vigencia, habría de tributar 11.133€. En consecuencia, el impuesto de patrimonio se llevaría casi todas sus rendimientos de capital netos, quedándole para vivir casi exclusivamente la pensión máxima oficial y sin siquiera poder compensar la pérdida de valor de sus ahorros a causa de la inflación. ¿Estamos ante ese rico del que se habla?
Fue importante la repatriación de fondos de residentes españoles que existían en el exterior cuando desapareció el impuesto y es probable que su reintroducción estimule el movimiento inverso. El ahorro es la fuente de la inversión, si aquel disminuye, esta también lo hará.
Pero es que además no se justifica la reimplantación del impuesto por decreto ley como “medida de urgencia extraordinaria”, ya que no podría aplicarse hasta 2012 y la recaudación sólo se produciría a partir de 2013. La constitucionalidad del decreto ley estaría en entredicho. Lo sería aún más si lo que se pretende es colocarlo con efectos retroactivos al año en curso y más aún si se cambiasen bases o tipos.
De otro lado ha sido cedido a las comunidades autónomas y muchas lo han eliminado. Es el caso de Madrid, quien recauda un 40% del impuesto de patrimonio total español. El Estado podría obligar a las comunidades a cobrar un mínimo, pero para ello tendría que modificar su ley de financiación y ello es inviable en lo que queda de legislatura.
¿Es razonable que un partido político lleve en su programa electoral la supresión de un impuesto y lo ejecute y luego, en la misma legislatura lo reintroduzca? ¿Qué confianza pueden crear en los mercados tales actuaciones? Rubalcaba plantea en su programa el establecimiento de un nuevo impuesto a los ricos. ¿Qué haría si se reintroduce Patrimonio y llegase a gobernar? ¿Volverlo a eliminar para implantar el nuevo?
Sólo cabe contemplar la recuperación de un impuesto obsoleto, injusto y confiscatorio que perjudica fundamentalmente a las clases medias como arma política, un tanto demagógica, del PSOE para introducir un debate absurdo entre ricos y pobres, para poner contra las cuerdas a las comunidades del PP que lo suprimieron frente a un PSOE que hace pagar más a los “ricos”.
Gonzalo Alonso, profesor de Economía en la Universidad Politécnica de Madrid
Puede leerse también el La Razón: http://www.larazon.es/noticia/5102-impuesto-obsoleto-y-confiscatorio


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