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Por Publicado el: 01/08/2019Categorías: Noticias

El Tribunal de las oposiciones aclara lo ocurrido

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Escuela Superior de Canto de Madrid

El Tribunal de las oposiciones a Catedráticos de Música y Artes Escénicas envía la siguiente carta en respuesta a las recientes publicaciones sobre el caso

Aclaraciones del Tribunal del procedimiento de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas convocado por Resolución de 25 de abril de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de de la Comunidad de Madrid, para las especialidades de Canto, Repertorio con Piano para Voz y Escena Lírica.

En respuesta a diversas informaciones aparecidas recientemente sobre las Oposiciones que han tenido lugar en la Escuela Superior de Canto de Madrid, publicadas por el diario El País, que contienen graves acusaciones, descalificaciones y falsedades que atentan de manera gratuita contra el prestigio de los componentes del Tribunal implicado en dichas oposiciones, los miembros del citado Tribunal, sin perjuicio de las acciones legales que podamos emprender en adelante, hacemos las siguientes manifestaciones y aclaraciones:

-La labor de este Tribunal —nombrado por la administración educativa competente— ha sido en todo momento escrupulosamente ajustada a Derecho, siguiendo de forma estricta la normativa propia de este proceso y garantizando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad. Resulta llamativo que en este caso no se hayan impugnado las bases de la Oposición —lo que implica su aceptación por parte de quienes participan voluntariamente en el proceso— pero se pone en tela de juicio el desarrollo del mismo —ajustado a dichas bases— cuando determinados resultados no son del gusto de determinados opositores.

-En respuesta al artículo publicado en el diario El País por Dña. Berta Ferrero el 22 de Julio de 2019: “Pianista hace un examen de ‘alto nivel’ y el tribunal lo califica con 1,6”, cuyo titular posteriormente se modificó a: “Polémica en una oposición de música: nota de 1,6 a una pianista tras un examen de ‘alto nivel’, según los asistentes”, los miembros de este Tribunal hemos enviado una Carta a la Directora del diario El País que aún no tenemos constancia que haya sido publicada, como tampoco tenemos constancia de que hayan sido rectificadas las informaciones falsas que el citado artículo contiene. Además el diario El País vuelve a la carga con acusaciones en su Editorial del 30 de Julio de 2019 citando “aparentes irregularidades que han salpicado las oposiciones convocadas en la Comunidad de Madrid a catedrático de artes escénicas, han esparcido una alargada sombra de sospechas que debe ser despejada cuanto antes”, “que miembros de un tribunal (…) concedan una puntuación ridícula a verdaderos maestros son anomalías que requieren una explicación convincente”, “además de establecer con la máxima precisión los baremos, las bases del concurso de oposición deben ser claras y respetadas de manera rigurosa”.

-En el artículo de El País sobre la participación de Dña. Cristina Alonso Presmanes en dicha oposición se dice textualmente, “dudo de cómo se me ha juzgado a mí”, sólo pido que me juzguen profesionalmente” y se añade sobre la labor del tribunal que “han hecho un lío evidente para meter a amigos”, “hubo mala intención”, el tribunal “no la ha tratado “en igualdad de condiciones o “esto ha sido un teatro para justificar un juego interno de  amigos”. El titular del artículo dice que la opositora obtuvo una nota de 1,6. También dice que sacó un 1,5 en la clase impartida y un 0,3 en al análisis. Se añade que “cuenta con un 10 en méritos artísticos”.

La nota de 1,6 que cita el titular del artículo de El País, así como la nota de 1,5 en la clase impartida y la de 0,3 en el análisis, citadas todas ellas en el artículo, son completamente falsas. Las notas con que fue calificada la “Primera Prueba. Prueba de conocimientos” de los ejercicios de Doña Cristina Presmanes fueron un 3,018 en la parte A de dicha prueba (que consta de tres ejercicios: Recital, Clase y Análisis, todos ellos puntuados de 0 a 10 y ponderados de la siguiente manera: Recital 55%, Clase 35% y Análisis 10%) y un 2,1 en la parte B (desarrollo de un tema por escrito). Teniendo en cuenta que el total de la parte A puntúa un 70 % y el total de la parte B un 30%, la calificación final de la “Primera Prueba. Prueba de conocimientos” obtenida por Dña. Cristina Alonso Presmanes fue de 2,7426. En  el acta de notas, las calificaciones de las partes A y B aparecen ponderadas: 2,1126 es el resultado de multiplicar 3,018 por 0,70, y 0,6300 es el resultado de multiplicar 2,1 por 0,30.La calificación final, 2,7426, es el resultado de sumar ambas notas ponderadas: 2,1126 + 0,6300.

La parte B (desarrollo de un tema por escrito) se califica a ciegas, por un sistema de sobres con plicas, sin que el tribunal conozca quién es al autor de cada tema, lo que invalida cualquier acusación de parcialidad o intencionalidad en las calificaciones. Cabe añadir que según las bases de la convocatoria, “para la superación de la primera prueba en su conjunto, (…) la puntuación obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos”. Por lo tanto la calificación de Dña. Cristina Alonso Presmanes de 2,1 en la parte B —calificada a ciegas— significa que en ningún caso podría haber pasado a la Segunda Prueba, aunque hubiera obtenido notas de 10 en su recital o en su clase. Respecto a la afirmación de que la opositora “cuenta con un 10 en méritos artísticos”, es también falsa. Los méritos artísticos constituyen el apartado 3.4 del baremo de la convocatoria, en el que la opositora fue calificada con 6,3250, no con 10 como afirma en el citado artículo.

Conviene apuntar que los criterios de calificación de cada una de las pruebas de la oposición se publican previamente al inicio del proceso de oposición y están en todo momento a disposición de los opositores. Las opiniones sobre dicho recital vertidas en el artículo de El País se han hecho sin conocer ni atender a dichos criterios y además sin escuchar al resto de participantes en la oposición para poder conocer el nivel del resto de opositores.

-En el artículo de El País se dice también que “el tribunal que ha juzgado su trabajo está formado por compañeros de su escuela que no le dirigen la palabra”, lo cual es completamente falso. Si esto fuera así, la interesada podría haber recusado el tribunal en tiempo y forma como posibilita la legislación. La Resolución de la convocatoria del Tribunal es del 11 de junio de 2019, y fue publicada en el BOCM el 17 de junio. El apartado Séptimo de dicha resolución dice: “De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación”. Los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2016 sobre los motivos de abstención y recusación de Tribunales se refieren a “tener amistad íntima o enemistad manifiesta” con cualquiera de los interesados que intervengan en el procedimiento, así como “tener interés personal en el asunto de que se trate”, ninguno de los cuales es el caso del Tribunal de la especialidad de ‘Repertorio con piano para voz’ de esta oposición, y a quienes no nos consta que Dña. Cristina Alonso Presmanes haya presentado ningún recurso contra el nombramiento de este tribunal, como posibilita la legislación a todo opositor. La no impugnación del tribunal implica la aceptación del mismo por parte de los opositores. Lo que no parece de recibo es cuestionar al Tribunal a posteriori cuando el opositor no está de acuerdo con la puntuación obtenida.

-En el artículo de El País Doña Cristina Alonso Presmanes dice “He impugnado la nota, claro, pero no me han contestado”. El apartado 7.1.3. de las bases de la convocatoria dice que “contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar escrito de alegaciones ante el Tribunal en el plazo de veinticuatro horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas y en el tablón electrónico de cada Tribunal. Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas”. Por tanto la opositora, si ha leído las bases de la convocatoria en la que participa, debería saber que las alegaciones realizadas por los participantes en este proceso quedan desestimadas si no se produce modificación de las calificaciones una vez publicadas las calificaciones definitivas.

-En el artículo de El País dice Doña Cristina Alonso Presmanes que “su puesto de interina peligra”. El apartado duodécimo de la convocatoria de la oposición aclara los criterios de formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, indicando que para la formación de dichas listas “será de aplicación el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid salvo en lo  indicado en el apartado 3 del artículo 6 del citado Acuerdo”. Gracias al acuerdo citado buena parte de los diecisiete opositores de la especialidad de ‘Repertorio con Piano para Voz”, formarán parte del claustro de profesores de la Escuela Superior de Canto de Madrid a partir del próximo curso, como es previsible que también lo haga Dña. Cristina Alonso Presmanes incluso a pesar de no haber obtenido la puntuación suficiente para pasar a la Segunda Prueba de la Oposición.

-Da la impresión de que dichas noticias, publicadas sin ser suficientemente contrastadas y teniendo en cuenta solamente las manifestaciones de una de las partes, bastan para permitir la descalificación y el linchamiento moral de un Tribunal técnico integrado por miembros de acreditada solvencia profesional y ética personal. Parece que todo vale para sembrar dudas y tratar de mancillar el prestigio de acreditados catedráticos. Nuestro Tribunal de Oposiciones tiene todo el rigor y credibilidad de un Tribunal en un Estado de Derecho y la carga de las pruebas debe corresponder a quienes acusan. Este Tribunal tiene, no sólo la lógica presunción de inocencia, sino también la acreditada, honesta y respetable carrera profesional y artística de todos sus miembros.

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